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Presentación

El Consejo Consultivo de La Rioja (CCR) es el Órgano Consultivo Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR), goza de plena autonomía orgánica y funcional en garantía de su objetividad, imparcialidad e independencia y mantiene relaciones institucionales con los demás Altos Órganos Consultivos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Previsto en el Proyecto de Estatuto de Autonomía de La Rioja (EAR) elaborado por la Asamblea de los 32 (art. 24, BOPL de 24-07-1980) y firmado en  San Millán de la Cogolla el 08-05-1981 (art. 26, BOC, Congreso, de 14-07-1981), el CCR está recogido en el art. 42 EAR (en la redacción dada al mismo por la LO 2/1999, de 7 de enero).

El CCR fue creado por la Ley 3/1995, de 8 de marzo (vigente desde 05-05-1995), se constituyo el 27-06-1995, entró en funcionamiento el 25-04-1996 y se rige por  la Ley 3/2001, de 31 de mayo (LCCR), y su Reglamento, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero (RCCR). El texto actualizado de todas estas disposiciones puede consultarse en el apartado Legislación > del Consejo,  en este espacio web.

Tiene su sede en Logroño y su misión primordial es velar, en el ámbito competencal riojano, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del resto del ordenamiento jurídico. Plasma su asistencia jurídica externa en la emisión por escrito de dictámenes fundados en Derecho sobre materias normativas, de gobierno y administración pública.

Para conocer en qué consiste, qué funciones realiza y cuál es su encaje entre las demás instituciones constitucionales y estatutarias, puede consultarse el siguiente estudio monográfico: