Tratamientos
Según el art. 21.2 del Reglamento del Consejo Consultivo de La Rioja, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero, "el tratamiento del Consejo Consultivo de La Rioja es impersonal" .
En la práctica y estilo del Consejo se dispensa también un tratamiento impersonal a sus componentes, salvo a los que tengan derecho a un tratamiento determinado por otros motivos.