REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA de 10 de Abril de 2001; Título VI, Del procedimiento legislativo; Capítulo II, Del procedimiento legislativo común; Sección 1ª, De los Proyectos de Ley; VI, De la solicitud de informe al Consejo Consultivo de La Rioja (B.O.R., núm 49, de 24 de abril de 2001).
Artículo 102.
1. En el supuesto previsto en el artículo 98.1.a) de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja del Dictamen aprobado por la correspondiente Comisión, así como de las enmiendas que se mantuvieran para su discusión en el Pleno, cualquier Grupo Parlamentario, mediante escrito motivado, podrá instar a la Mesa de la Cámara para que solicite informe del Consejo Consultivo de La Rioja. La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, resolverá en el plazo de tres díashábiles sobre la petición que, en ningún caso, tendrá carácter vinculante. En todo caso, la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá solicitar por propia iniciativa el informe del Consejo Consultivo, en el mismo plazo indicado anteriormente.
2. Si en el plazo máximo de un mes el Consejo Consultivo no hubiere elaborado el informe solicitado, se entenderá que no tiene objeción alguna al texto del proyecto o proposición de Ley.
3. Si en el indicado plazo el Consejo Consultivo presentara alguna objeción al texto del proyecto o proposición de Ley, dicho texto junto con las objeciones será remitido nuevamente a la Comisión correspondiente, que emitirá nuevo Dictamen si lo considera oportuno. En ningún caso podrán presentarse solicitudes de informe respecto a los proyectos y proposiciones de Ley ya informadas por el Consejo Consultivo de acuerdo con los anteriores apartados.
4. El correspondiente procedimiento legislativo quedará suspendido hasta que no se elabore el informe pertinente o haya transcurrido un mes sin que el Consejo Consultivo lo haya remitido a la Mesa del Parlamento.
Nota: Aunque el art. 98.1 a) de la Ley 3/1995, ya no está vigente, hay que entender que este art. 102 del Reglamento parlamentario sigue en vigor y es aplicable a las consultas de Proyectos y Proposiciones de Ley, puesto que el art. 10.3 de la vigente Ley 3/2001, del Consejo Consultivo, se remite al respecto a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara.