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Normativa del Consejo

Normativa anterior

RESOLUCION de 1 de abril de 1996, de la Presidencia de la Diputación General de La Rioja, SUPLETORIA del Reglamento de la Cámara, SOBRE CONSULTAS DEL PARLAMENTO AL CONSEJO CONSULTIVO DE LA RIOJA con arreglo al art. 98 de la Ley 3/1995, en la redacción dada por la Ley10/1995 (B.O.D.G., núm 25, de 2 de abril de 1995).

 

El artículo 98 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la redacción dada por la Ley 10/199, de 29 de diciembre, Modificadora de la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública dispone que el Consejo Consultivo de La Rioja dictaminará en los siguientes casos:  "a) Sobre la adecuación al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja de todos los Proyectos y Proposiciones de Ley sometidos a debate y aprobación por la Diputación General. a iniciativa de la Diputación General o del Consejo de Gobierno."

Considerando:

 

a) Que la posibilidad de solicitar el indicado Dictamen por la Mesa de la Diputación General no se encuentra desarrollada en su vigente Reglamento de forma que resulta necesario dictar la correspondiente Resolución Supletoria del mismo.

b) Que el artículo 17.l a) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Diputación General de La Rioja el ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma, precepto que debe completarse con el articulo 19 del mismo texto legal, a cuyo tenor el Reglamento de la Diputación General de La Rioja regulará su composición, régimen y funcionamiento.

c) Que, en consecuencia. el procedimiento legislativo es un ámbito reservado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la norma reglamentaria parlamentaria, por lo que la finalidad objetiva perseguida por el artículo 98.1 a) no puede ser que el Consejo Consultivo deba dictaminar sobre la adecuación al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada Proyecto y Proposición de Ley sometidos a debate y aprobación por la Diputación General como un trámite más del procedimiento legislativo.

La Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 24.1 del vigente Reglamento, previo el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces en sesión de 25 de marzo de 1996 y visto el informe elaborado por los Servicios Jurídicos de la Cámara resuelve lo siguiente:

a) En el supuesto previsto en el articulo 98.l  de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de La Rioja del Dictamen aprobado por la correspondiente Comisión, así como de las enmiendas que se mantuvieran para su discusión en el Pleno, cualquier Grupo Parlamentario, mediante escrito motivado, podrá instar a la Mesa de la Cámara para que solicite informe al Consejo Consultivo de La Rioja. La Mesa de la Cámara. oída la Junta de Portavoces resolverá en el plazo de tres días hábiles sobre la petición que, en ningún caso. tendrá carácter vinculante. En todo caso, la Mesa de la Camara. oída la Junta de Portavoces. podrá solicitar por propia iniciativa el informe del Consejo Consultivo, en el mismo plazo indicado anteriormente.

b) Si en el plazo máximo de un mes el Consejo Consultivo no hubiere elaborado el informe solicitado. se entenderá que no tiene objeción alguna al texto del Proyecto o Proposición de Ley.

c) Si en el indicado plazo el Consejo Consultivo presentara alguna objeción al texto del Proyecto o Proposición de Ley, dicho texto junto con las objeciones será remitido nuevamente a la Comisión correspondiente, que emitirá nuevo Dictamen si la misma lo estima oportuno. En ningún caso podrán presentarse solicitudes de informe respecto a los Proyectos y Proposiciones de Ley ya informados por el Consejo Consultivo de acuerdo con los anteriores apartados.

d) El correspondiente procedimiento legislativo quedará suspendido hasta que no se elabore e! informe pertinente o haya transcurrido un mes sin que el Consejo Consultivo lo haya remitido a la Mesa de la Diputación General de La Rioja.

Se ordena la publicación. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.a) del vigente Reglamento de la Cámara.
La Presidenta.- María del Carmen Las Heras Pérez-Caballero. Logroño, 1 de abril de 1996.
 

NOTA.- En el B.O.D.G. núm. 33, Serie, A, de 3-6-96 se publica el Proyecto de reforma del Reglamento de la Diputación General de La Rioja en el que se incluyó un art. 9 relativo al Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja con el siguiente tenor:

 

Art. 9.- En el Capítulo Segundo del Título V se propone añadir una Sección 4ª del siguiente tenor: Sección 4ª Del Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
Artículo 94
La solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de La Rioja, respecto a los Proyectos y proposiciones de Ley se acomodará al siguiente procedimiento:
Dentro del plazo de 3 días hábiles desde la publicación en el B.O.D.G. del Dictamen aprobado en Comisión, y de las enmiendas vigentes para su discusión en Pleno, cualquier Grupo Parlamentario, en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara podrá solicitar Dictamen al Consejo Consultivo. Dicho escrito habrá de expresar el objeto de la consulta y los motivos que suscitan la misma. Tal petición no será vinculante.
La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, resolverá en el plazo de tres días hábiles sobre la solicitud. Asimismo, la Mesa, a iniciativa propia y oída la Junta de Portavoces, podrá solicitar el Dictamen al Consejo Consultivo en igual plazo al previsto en el párrafo anterior.
Si en el plazo máximo de un mes el Consejo Consultivo no hubiere elaborado el informe solicitado, se entenderá que no tiene objeción alguna al texto del Proyecto o Proposición de Ley. Si en el indicado plazo el Consejo Consultivo presentara alguna objeción al texto del Proyecto o proposición de Ley, dicho texto junto con las objeciones será remitido nuevamente a la Comisión correspondiente, que emitirá nuevo Dictamen si la misma lo estima oportuno. En ningún caso podrán presentarse solicitudes de informe respecto a los Proyectos y proposiciones de Ley ya informados por el Consejo Consultivo de acuerdo con los anteriores apartados.
El correspondiente procedimiento legislativo quedará suspendido hasta que no se elabore el informe pertinente o haya transcurrido un mes sin que el Consejo Consultivo lo haya remitido a la Mesa de la Diputación General de La Rioja"
 
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