Tal y como establece el art. 42 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el Consejo Consultivo de La Rioja es el Órgano Consultivo Superior de la Comunidad Autónoma, esto es, el más alto órgano creado por la ley para asesorar en Derecho a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para más datos ver el apartado Información de este espacio de internet. Con más profundidad, puede consultarse el Estudio de 1996 en el apartado Estudios.
Puede parecerlo, pero, en realidad, no lo es. Esta denominación -que también existe en otros países- se ha impuesto en casi todas las Comunidades Autónomas españolas. Se trata de un órgano pluripersonal -por eso se llama Consejo- que tiene por función asesorar en Derecho -por eso se llama Consultivo- a una Comunidad Autónoma concreta -por eso, en nuestro caso, se denomina de La Rioja-. Además, para evitar confusiones, ningún otro órgano o entidad puede adoptar en La Rioja la denominación Consejo Consultivo.
Su función es asesorar en Derecho a la Comunidad Autónoma de La Rioja emitiendo por escrito dictámenes razonados y jurídicamente fundamentados sobre los asuntos que se le consultan. Los criterios sentados en sus dictámenes sirven para que las autoridades y entidades consultantes adopten las decisiones correspondientes con el necesario apoyo jurídico. Para más datos, ver el apartado Información de este espacio de internet. Con más profundidad, puede consultarse el Estudio de 1996 en el apartado Estudios.
El Consejo Consultivo presta un asesoramiento jurídico general, no de tipo político ni técnico-sectorial (médico, artístico, arquitectónico, etc) como otros órganos de asesoramiento, pero lo que le singulariza es su completa objetividad, imparcialidad e independencia, así como su autonomía orgánica y funcional; y también el que, después de consultado el mismo, no puede ser sometida la cuestión a ningún otro órgano asesor, por lo que su dictamen es siempre el último.
El Consejo Consultivo se denomina precisamente de La Rioja por que es un órgano no estatal sino de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al servicio de la misma, pero no depende del Gobierno ni del Parlamento ni de ninguna otra institución autonómica de La Rioja, ya que tiene garantizada por el Estatuto de Autonomía y por su Ley y Reglamento reguladores un régimen de completa autonomía orgánica y funcional como garantía institucional de su independencia de criterio y de la objetividad e imparcialidad de sus dictámenes.
El Consejo Consultivo de La Rioja está integrado por un Presidente y cuatro Consejeros, todos ellos juristas de reconocido prestigio y amplia experiencia profesional, nombrados por Decreto del Presidente del Gobierno, tres de ellos, a propuesta del Parlamento de La Rioja, y los dos restantes propuestos por el Gobierno de La Rioja, si bien, para asegurar su independencia de criterio, su mandato consultivo es de cinco años -no coincide con las legislaturas- y son inamovibles durante su desempeño. Para más datos, ver Composición en el apartado Información de este espacio de internet.
Directamente, no. El Consejo Consultivo de La Rioja sólo puede ser directamente consultado por las autoridades y entidades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja determinadas por la ley. Pero los ciudadanos pueden presentar ante las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (regional, locales, corporativas, institucionales) recursos y reclamaciones que, en algunos casos señalados por las leyes, deben ser sometidos preceptivamente a consulta del Consejo Consultivo antes de su resolución definitiva en vía administrativa. Así ocurre con las reclamaciones por las que se piden daños y perjuicios, la revisión de oficio de actos administrativos ilegales o la reconsideración de modificaciones de contratos públicos a las que se opone el contratista, entre otros supuestos. En todos estos casos, la intervención del Consejo Consultivo supone una intensa garantía para el ciudadano.
El Consejo Consultivo puede ser consultado por el Presidente y los Consejeros del Gobierno de La Rioja, por el Parlamento de La Rioja en la forma establecida por su Reglamento, y por las Entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades), Organismos autónomos, Universidades, Colegios y Cámaras Oficiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la forma señalada por la ley y el Reglamento reguladores del Consejo Consultivo. Para más datos, ver Consultas en el apartado Información de este espacio de internet.
El Consejo Consultivo de La Rioja sólo puede asesorar a los Ayuntamientos riojanos en aquellos casos en que la consulta sea -legal o reglamentariamente-, preceptiva y siempre que la dirijan a través de la Dirección General de Administración local del Gobierno de La Rioja, todo ello en la forma y con los requisitos señalados en los arts. 9 y 40 del Reglamento del Consejo Consultivo, que puede consultarse, en este mismo espacio de internet, en el apartado Normativa> Vigente>Decreto 8/2002.
El Consejo Consultivo responde, siempre por escrito, a las preguntas y consultas que se le formulan mediante la emisión de una respuesta, denominada dictamen, ampliamente razonada en Derecho, con cita de las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales aplicables al caso.
El dictamen emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja se remite a la autoridad consultante y, junto con los demás emitidos cada año, se publica luego en formato papel en un Repertorio anual -de distribución gratuita e institucional-, que puede consultarse en las bibliotecas públicas. Pero es más sencillo consultar los dictámenes en formato digital, pulsando el apartado Dictámenes en este espacio de internet.
Se denomina doctrina legal al criterio mantenido de forma reiterada por el Consejo Consultivo al aplicar e interpretar el ordenamiento jurídico en sus dictámenes. Tradicionalmente se ha empleado esta denominación para referirse a la doctrina del Consejo de Estado y distinguirla de la jurisprudencia emanada de los órganos judiciales; por eso ahora se aplica también a la doctrina emanada de los Altos Órganos Consultivos surgidos en las Comunidades Autónomas a semejanza del Consejo de Estado.
La doctrina legal sirve para que los órganos consultantes sepan a qué atenerse jurídicamente en casos semejantes al consultado; priva o dota de argumentos a las resoluciones administrativas; orienta a los ciudadanos y a los órganos judiciales en el planteamiento y solución de litigios y facilita criterios a los funcionarios públicos en asuntos dudosos y difíciles.
La doctrina legal del Consultivo de La Rioja aparece ordenada con criterio jurídico por voces de materias y submaterias en los completos índices analíticos que cada año se publican en el Repertorio que el Consejo Consultivo edita en formato papel. También y más fácilmente pueden consultarse dichos índices en el apartado Doctrina de este espacio de internet.Téngase en cuenta que no se trata de un mero índice sino de un verdadero resumen, generalmente literal, de la doctrina sentada. En todo caso, se incluyen remisiones por enlace de hipertexto al Dictamen o Dictámenes en los que se ha formulado. Se recomienda emplear el Buscador.
Las consultas y expedientes remitidos al Consejo Consultivo para dictamen deben reunir los requisitos establecidos en el art. 40 del Reglamento del Consejo Consultivo que puede consultarse en este mismo espacio de internet, en el apartado Normativa> Vigente>Decreto 8/2002.
Sí, cuando excedan de 600 €. Es importante recordar a este respecto que, conforme a lo dispuesto en el art. 11 g) de la Ley 3/2001, reguladora del Consejo Consultivo, en la redacción dada al mismo por la D.A. 2ª de la Ley 4/2005, es preceptiva para la Administración local la consulta al mismo en materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración cuya cuantía exceda de 600 €.
La consulta al Consejo es causa de suspensión -por un tiempo máximo de 3 meses- del plazo -el máximo es de 6 meses- fijado por la legalidad vigente a la Administración para resolver, según el art. 42.5,c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada a mismo por la Ley 4/1999, teniendo en cuenta: i) que la suspensión se cuenta desde la notificación a los interesados de la formulación de la consulta, hasta la notificación a los mismos de la recepción del dictamen; ii) que el Consejo Consultivo, según lo dispuesto en los arts. 15 y 16 de su Ley reguladora, 3/2001, debe evacuar su dictamen en un plazo de 30 días (15 caso de urgencia) contados desde la recepción del expediente, si bien dicho plazo queda suspendido, entre 15 y 30 días, si el referido expediente ha de ser completado; iii) que, según el art. 14.3 del Reglamento del Consejo (aprobado por Decreto 8/2002), son inhábiles todos los días de agosto (salvo habilitación por urgencia); y iv) que, si el Consejo no contesta en plazo, el órgano consultante puede proseguir la tramitación.
Los dictámenes del Consejo Consultivo son preceptivos cuando una ley preceptúa que debe ser consultado el Consejo Consultivo o el de Estado sobre un asunto de competencia autonómica de La Rioja (arts. 2.2 y 11 de la Ley 3/2001 y 12.1 del Dcto. 8/2002). En los demás casos, son facultativos, es decir, no tienen que ser obligatoriamente solicitados (arts. 2.2 y 12 de la Ley 3/2001). Ahora bien, los dictámenes del Consejo, sean preceptivos o facultativos, son, por lo general y salvo ley expresa en contrario, no vinculantes, es decir, no obligan al órgano consultante a seguir el criterio expresado en el dictamen (art. 2.3 de la Ley 3/2001). Pero hay algunos casos excepcionales en que la ley establece que son vinculantes, como ocurre en materia de revisión de oficio de actos nulos de pleno Derecho (art. 102.1 de la Ley RJ-PAC 30/1992). Ahora bien, "vinculante", en tales casos, no significa que la Administración haya de hacer lo que dice el dictamen, sino que éste es habilitante para ello, es decir, que el órgano consultante precisa del previo dictamen favorable del Consejo Consultivo para poder hacerlo. En todo caso, sean preceptivos, facultativos o, excepcionalmente, vinculantes, los dictámenes del Consejo Consultivo son siempre determinantes de la resolución que deba adoptarse (arts. 42.5.c) y 83.3 LRJ-PAC), en el sentido de que deben de tenerse en cuenta para adoptarla; sirven para motivarla; y requieren motivación si el órgano de resolución se aparta de ellos (art. 54.1 c) LRJ-PAC).
Los dictámenes del Consejo Consultivo tienen el carácter de últimos y excluyentes y, por tanto, los asuntos que hayan sido objeto de los mismos no pueder ser sometidos de nuevo a cualquier otro órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluido el Consejo de Estado, al cual tampoco puede acudir la referida Comunidad cuando se trate de dictámenes en que es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja (cfr. arts. 2.4 de la Ley 3/2001 y 10.3 del Dcto. 8/2002).
Los dictámenes del Consejo Consultivo, como hemos señalado en una respuesta anterior, son, por lo general, no vinculantes, pero sí determinantes de la resolución o disposición administrativa que concluya el procedimiento en que hayan recaído, sirven para motivarla y requieren que la misma motive las razones por las que eventualmente se aparte de lo dictaminado. Por todo ello, inmediatamente antes de la parte dispositiva de las resoluciones o disposiciones administrativas que se adopten en procedimientros en que haya dictaminado el Consejo, es obligatorio expresar si las mismas se adoptan de conformidad con su dictamen, en cuyo caso se expresara así con la fórmula "conforme con el Consejo Consultivo"; o si, por el contrario, se apartan del mismo, en cuyo caso se expresará así con la fórmula "oído el Consejo Consultivo" (arts. 2.5 de la Ley 3/2001 y 11.1 del Dcto. 8/2002). En la práctica se admite también la fórmula "conforme en lo sustancial" cuando la discrepancia es menor o en detalles secundarios o accesorios, pero no en lo principal que constituye el núcleo del dictamen.
