Presentación
El Consejo Consultivo de La Rioja es el Órgano Consultivo Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR), goza de plena autonomía orgánica y funcional en garantía de su objetividad, imparcialidad e independencia y mantiene relaciones institucionales con los demás Altos Órganos Consultivos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Previsto en los primeros Proyectos de Estatuto de Autonomía, el Consejo Consultivo fue creado por la Ley 3/1995, de 8 de marzo. Actualmente, está recogido en el art. 42 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica. 2/1999, de 7 de enero (EAR'99). Se encuentra regulado por la Ley 3/2001, de 31 de mayo (LCCR), y su Reglamento, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero (RCCR). El texto actualizado de todas estas disposiciones puede consultarse en el apartado Legislación > del Consejo, en este espacio web.
Tiene su sede en Logroño y su misión primordial es velar, en el ámbito competencal riojano, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del resto del ordenamiento jurídico. Plasma su asistencia jurídica externa en la emisión por escrito de dictámenes fundados en Derecho sobre materias normativas, de gobierno y administración pública.
Para conocer en qué consiste, qué funciones realiza y cuál es su encaje entre las demás instituciones constitucionales y estatutarias, puede consultarse el siguiente estudio monográfico:
-La posición institucional del Consejo Consultivo de La Rioja como Alto Órgano Consultivo
(I. Granado Hijelmo)