Consultas
Las entidades y órganos que pueden dirigir consultas al Consejo son las siguientes
El Parlamento riojano
El Consejo Consultivo presta asistencia al Parlamento riojano en los casos en que así lo establezca el Reglamento de la Cámara; y así, el vigente art. 102 del Reglamento parlamentario de 2001 faculta a la Mesa para, de oficio o a instancia de cualquier Grupo parlamentario, suspender la tramitación y recabar dictamen del Consejo Consultivo sobre cualquier Proyecto o Proposición de ley que, habiendo sido dictaminado por la Comisión correspondiente, no lo hubiera sido previamente por el citado Consejo.
El Presidente, el Gobierno y la Administración autonómicos
Corresponde al Consejo Consultivo de La Rioja la asistencia jurídica externa al Gobierno y la Administración autonómicos de La Rioja, incluida la institucional, a cuyo efecto puede ser consultado por el Consejo de Gobierno, su Presidente o los Consejeros, facultativamente, en cuantos asuntos consideren oportuno; y, preceptivamente, en aquellos en que así lo exija la normativa vigente.
Las Entidades públicas de La Rioja (Administración institucional y corporativa, Universidades, Colegios y Cámaras Oficiales, Consorcios, etc)
Las entidades publicas de La Rioja en las que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostente competencias, incluidos los Consorcios en los que la misma participe, los organismos integrados en su Administración Institucional, los órganos dotados por una ley de La Rioja de un régimen de autonomía orgánica o funcional, así como las entidades representativas de intereses económicos o profesionales, podrán recabar la asistencia del Consejo Consultivo de La Rioja en cuanto actúen potestades jurídico-públicas, exclusivamente para la emisión de dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su respectiva competencia, previo acuerdo de sus respectivos órganos colegiados superiores de gobierno y bajo firma de su Presidente o máximo representante institucional, y siempre a través del titular de la Consejería a que estén adscritos o vinculados.
La Administración local de La Rioja
El Consejo Consultivo garantiza y asegura con sus dictámenes el respeto y observancia, en la legislación y en la práctica administrativa de La Rioja, de la autonomía local establecida por la Constitución, especialmente cuando interviene previa y preceptivamente en los recursos que, para su tutela, se planteen ante el Tribunal Constitucional.
Las entidades que integran la Administración Local de La Rioja (Municipios, Entidades locales menores, Federaciones, Mancomunidades, Agrupaciones, Consorcios, etc) han de recabar la asistencia del Consejo Consultivo exclusivamente para la emisión de dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su respectiva competencia, previo acuerdo de sus respectivos órganos colegiados superiores de gobierno y bajo firma de su Presidente, Alcalde o máximo representante institucional, y , salvo en asuntos indemnizatorios, siempre a través del titular de la Consejería competente en materia de Administración local, para lo cual deben dirigirse a la Dirección General competente en dicha materia.
Por tanto, las entidades locales no han de dirigirse directamente al Consejo Consultivo, salvo cuando sus consultas se refieran a responsabilidad patrimonial, en cuyo caso basta con que den cuenta de las mismas a la Consejería competente por razón de la materia a la que el Consejo tambièn remitirá copia del dictamen que emita
Es importante recordar que, conforme a lo dispuesto en el art. 11 g) de la Ley 3/2001, reguladora del Consejo Consultivo, es preceptiva para la Administración local la consulta al mismo en materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración cuya cuantía sea indeterminada o exceda de 6.000 ¤.