Composición
El Consejo Consultivo está integrado por cinco Consejeros Consultivos, uno de los cuales es su Presidente, todos ellos nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma mediante Decreto; tres, a propuesta del Parlamento; y dos, a propuesta del Gobierno; todos ellos juristas de reconocido prestigio, con más de diez años de experiencia profesional efectiva.
Son nombrados para un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres periodos y se renuevan a razón de uno por año. Durante el tiempo de desempeño de su cargo, los Consejeros son independientes e inamovibles.
Para la asistencia jurídica a los Consejeros y la gestión de régimen interior, el Consejo provee un puesto funcionarial de Letrado Secretario General del que depende el resto del personal del Consejo.