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Consultas

Cómo se consulta

 
Según establecen los arts 38 a 40 del Reglamento, las consultas que se dirijan al Consejo Consultivo deben:
      A) Cumplir  los siguientes requisitos:
 
-Tanto las consultas que se dirijan al Consejo Consultivo como los dictámenes que el mismo emita se formularán por escrito.
 
-Los dictámenes sólo podrán ser recabados del Consejo Consultivo por los órganos y en la forma previstos en el artículo 10 de la Ley reguladora y en los artículos 6 a 9 del presente Reglamento.
 
-La potestad de consulta y la firma de la misma no son susceptibles de delegación ni de desconcentración.
 
-Las consultas se remitirán en sobre cerrado a la Secretaría General del Consejo y se formularán  en escrito dirigido a su Presidente y firmado por la autoridad a quien corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.  
 
       B) Adjuntar los siguientes documentos:

-El texto definitivo de la propuesta del acto o del proyecto de disposición general que  constituya su objeto.

    -Dos copias compulsadas del expediente administrativo, completo, foliado, numerado, debidamente sujeto, y con un índice inicial expresivo de los documentos que contiene y del número de folio en que se encuentra el inicio de cada uno.

    -El informe del órgano de gestión del expediente en la entidad consultante.

    -El informe jurídico del órgano superior encargado de la asistencia jurídica interna a la entidad consultante.

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