Consultas
Según establecen los arts 38 a 40 del Reglamento, las consultas que se dirijan al Consejo Consultivo deben:
A) Cumplir los siguientes requisitos:
-Tanto las consultas que se dirijan al Consejo Consultivo como los dictámenes que el mismo emita se formularán por escrito.
-Los dictámenes sólo podrán ser recabados del Consejo Consultivo por los órganos y en la forma previstos en el artículo 10 de la Ley reguladora y en los artículos 6 a 9 del presente Reglamento.
-La potestad de consulta y la firma de la misma no son susceptibles de delegación ni de desconcentración.
-Las consultas se remitirán en sobre cerrado a la Secretaría General del Consejo y se formularán en escrito dirigido a su Presidente y firmado por la autoridad a quien corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
B) Adjuntar los siguientes documentos:
-El texto definitivo de la propuesta del acto o del proyecto de disposición general que constituya su objeto.
-Dos copias compulsadas del expediente administrativo, completo, foliado, numerado, debidamente sujeto, y con un índice inicial expresivo de los documentos que contiene y del número de folio en que se encuentra el inicio de cada uno.
-El informe del órgano de gestión del expediente en la entidad consultante.
-El informe jurídico del órgano superior encargado de la asistencia jurídica interna a la entidad consultante.