INFORMACIÓN

Características

 
Las principales características orgánicas y funcionales del Consejo Consultivo de La Rioja son las siguientes:

Objetividad, independencia y autonomía:

El Consejo Consultivo, en el ejercicio de sus funciones, goza de un régimen jurídico de plena autonomía orgánica y funcional en garantía de su objetividad, imparcialidad e independencia. Por ello, no está integrado en ninguna Consejería del Gobierno, no depende de ninguna institución de la Comunidad Autónoma, ni de ninguno de los órganos que le consultan o a los que asesora.

Garantía de la legalidad

El Consejo Consultivo tiene encomendada la función de velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del resto del ordenamiento jurídico en cuyo conjunto normativo fundamenta sus Dictámenes, pudiendo valorar los aspectos de oportunidad y conveniencia a solicitud de la autoridad consultante.

Consultas,  Dictámenes,  Memorias y Repertorio.

Aunque el Consejo Consultivo puede aprobar Resoluciones, Acuerdos y Mociones,  ejerce su función principalmente mediante la recepción de consultas, la emisión de Dictámenes y la aprobación de Memorias.
Las consultas pueden serle dirigidas, en la forma reglamentariamente establecida,  por el Parlamento y el Gobierno riojanos y su Presidente, así como por las entidades locales, corporativas e institucionales de La Rioja.
Los Dictámenes son escritos, fundados en Derecho,  facultativos y no vinculantes, salvo cuando  una ley disponga lo contrario.
Las Memorias pueden contener Estudios Observaciones para la mejora de la actuación administrativa.
Las consultas formuladas, los Dictámenes emitidos y la Memoria de cada año consultivo son objeto de publicación en un Repertorio anual en formato libro hasta 2010, así como en esta página web.



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