Características
Las principales características orgánicas y funcionales del Consejo Consultivo de La Rioja son las siguientes:
Objetividad, independencia y autonomía:
El Consejo Consultivo, en el ejercicio de sus funciones, goza de un régimen jurídico de plena autonomía orgánica y funcional en garantía de su objetividad, imparcialidad e independencia. Por ello, no está integrado en ninguna Consejería del Gobierno, no depende de ninguna institución de la Comunidad Autónoma, ni de ninguno de los órganos que le consultan o a los que asesora.
Garantía de la legalidad
El Consejo Consultivo tiene encomendada la función de velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del resto del ordenamiento jurídico en cuyo conjunto normativo fundamenta sus Dictámenes, pudiendo valorar los aspectos de oportunidad y conveniencia a solicitud de la autoridad consultante.
Consultas, Dictámenes, Memorias y Repertorio.
Aunque el Consejo Consultivo puede aprobar Resoluciones, Acuerdos y Mociones, ejerce su función principalmente mediante la recepción de consultas, la emisión de Dictámenes y la aprobación de Memorias.
Las consultas pueden serle dirigidas, en la forma reglamentariamente establecida, por el Parlamento y el Gobierno riojanos y su Presidente, así como por las entidades locales, corporativas e institucionales de La Rioja.
Los Dictámenes son escritos, fundados en Derecho, facultativos y no vinculantes, salvo cuando una ley disponga lo contrario.
Las Memorias pueden contener Estudios y Observaciones para la mejora de la actuación administrativa.
Las consultas formuladas, los Dictámenes emitidos y la Memoria de cada año consultivo son objeto de publicación en un Repertorio anual en formato libro hasta 2010, así como en esta página web.